Reglamenta el RIPS como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y redefine el proceso de validación y reporte

Se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte obligatorio de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, se actualizan los procesos de validación y reporte de información, y se derogan las Resoluciones 2275 de 2023, 558 y 1884 de 2024. Aplica a prestadores de servicios de salud (IPS), proveedores de tecnologías en salud, EPS, ARL en su componente de salud, aseguradoras SOAT, demás pagadores y entidades que deban reportar o participar en el proceso de facturación en el sistema de salud.  
Algunos aspectos de interés:
  • El RIPS es obligatorio para el trámite y pago de la factura: Las Entidades Responsables de Pago (ERP) no podrán recibir ni tramitar facturas sin CUV (Código Único de Validación), ni reconocerlas como costo en salud.
  • Se centraliza el proceso de validación en un mecanismo único del Ministerio, que verifica: Estructura y contenido del RIPS; Relación con la FEV; Consistencia de los datos;Generación del CUV.
  • Se incluyen reglas específicas para compras masivas de medicamentos y tecnologías, en las cuales: No se requiere RIPS; se usa factura electrónica convencional validada por el mecanismo.
  • Se excluyen del RIPS (aunque no de facturación electrónica): Cirugía estética no financiada con recursos públicos; Medicina alternativa no financiada; Centros de investigación; Centros de reconocimiento de conductores.
  • Se establece el uso del SIIFA y documentos técnicos dinámicos, que podrán ser actualizados por el Ministerio sin necesidad de modificar la resolución.
  • Se establece el CUCON (Código Único de Contrato) como identificador obligatorio de contratos en el proceso de facturación (cuando aplique).
  • Se restringe la posibilidad de los pagadores de exigir información adicional distinta a la definida en la norma.
   
Algunas de las obligaciones:
Los facturadores electrónicos del sector salud deben:
  • Generar, validar y reportar el RIPS como soporte obligatorio de la factura electrónica en salud (FEV).
  • Garantizar que el RIPS cumpla con las reglas de estructura, contenido y relación definidas en los documentos técnicos.
  • Someter el RIPS y la factura al mecanismo único de validación del Ministerio, previo a su radicación ante los pagadores.
  • Obtener el Código Único de Validación (CUV), para que las facturas puedan ser tramitadas y pagadas.
  • Transmitir la información al Ministerio y asegurar la calidad, consistencia, integridad y trazabilidad de los datos.
  • Ajustar y actualizar el RIPS cuando existan notas crédito, débito o respuestas a glosas.
 
Fechas y plazos:
  • Régimen de transición: Para lasReglas de validación:
  • Desde el 1 de junio de 2026: entran en vigor las reglas de validación que se pasan de notificación a rechazo.
  • Desde el 1 de julio de 2026: se harán exigibles los ajustes técnicos estructurales.
  • Radicación de facturas: Máximo 22 días hábiles desde su expedición con previa validación de la DIAN para radicar ante el pagador.
  • Reporte de información sin factura (cuando aplique): Diario o máximo mensual (dentro de los 5 primeros días del mes siguiente).
 
Vigencia: Rige a partir de la fecha de su expedición (14 de mayo 2026)
Minsalud, Resolución 948 de 2026,14-may-2026

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