Imparte requisitos operativos y financieros para Gestores Farmacéuticos y OLTS
Minsalud regula los requisitos de operación y financieros de los Gestores Farmacéuticos (GF) y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud (OLTS), conforme al artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, integrándolos formalmente al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).Algunas de las obligaciones de Cumplimiento
- Requisitos de operación para Gestores Farmacéuticos:
- Capacidad técnico-administrativa: contar con personería jurídica, registros contables según tipo de entidad, documentación de gobierno organizacional (código de conducta, comités), sistema de administración de riesgos, canales de atención con información clara, e indicadores de estructura, proceso y resultado.
- Capacidad logística, tecnológica y científica: condiciones para dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, inventarios, sistemas de información, calidad y seguridad.
- Cadena de distribución física: almacenamiento, distribución, inventarios, trámites aduaneros y documentación.
- Entrega oportunade medicamentos y dispositivos solicitados por paciente: máximo 48 horas desde la reclamación del paciente.
- Requisitos financieros:
- Modelo de seguimiento con indicadores de patrimonio, liquidez, eficiencia operativa, transparencia y trazabilidad. Seguimiento trimestral.
- Reportes obligatorios al Ministerio de Salud, Superintendencia Nacional de Salud y Entidades Territoriales.
- Sistema de administración de riesgos: Identificación, clasificación, control, mitigación, seguimiento y ajuste periódico.
- Registro obligatorio: Inscripción en el Registro de Gestores Farmacéuticos y OLTS, actualizado anualmente y ante novedades.
Otros aspectos relevantes
- Las IPS que dispensan medicamentos directamente no se consideran Gestores Farmacéuticos.
- S debe contar con talento humano con competencias legales vigentes y formación continua.
- Planes de contingencia ante desabastecimientos o eventos de fuerza mayor.
- Comités obligatorios: riesgos, pagos, gobierno organizacional y contraloría.
- Indicadores de gestión deben ser reportados trimestralmente.
- Si no se entrega el medicamento en 30 días, se reactiva la fórmula sin nueva prescripción.
- Se debe contar con sistemas de información con trazabilidad, seguridad y reportes financieros/sanitarios.
Fechas y Plazos de Implementación
- Vigencia: Desde su expedición (04 de septiembre de 2025).
- Transitoriedad: cumplimiento con plazo máximo de 9 meses de i desde la entrada en vigencia.
- Minsalud habilitará un portal que estará disponible en máximo 6 meses y se deberá hacer registro obligatorio dentro de los 3 meses siguientes a la habilitación, por parte de los gestores farmacéuticos y operadores en tecnologías que suscriban contratos con integrantes del SGSSS.
- Para los contratos que se encuentren en ejecución: Deben registrarse dentro de los 3 meses posteriores a la entrada en vigencia de esta norma.
