Define requisitos para sedes transitorias o itinerantes para prestar servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia

Minsalud define las condiciones mínimas de operación para la prestación de servicios de salud en sedes transitorias o itinerantes (infraestructura adaptada, unidades móviles terrestres o fluviales) en situaciones excepcionales o de emergencia que limiten el acceso efectivo a los servicios de salud. Aplica para: IPS, EPS (instituciones responsables del pago)   Algunas de las obligaciones, para las IPS:
  • Estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con habilitación vigente de los servicios a prestar en la sede transitoria.
  • Solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Salud para operar sedes transitorias, cumpliendo los requisitos del manual de la Resolución 3100 de 2019 y el anexo técnico de la presente resolución.
  • Garantizar la calidad y seguridad de los servicios ofrecidos, siendo responsables legales ante incumplimientos, negligencia o afectación de derechos de los pacientes.
  • Implementar protocolos de historia clínica, bioseguridad, triage, referencia y contrarreferencia, y reportar sucesos de interés en salud pública a las autoridades
  Fechas y Plazos
  • Autorización de sedes transitorias:  Se otorga por un término de hasta 12 meses, prorrogable una sola vez hasta un máximo de 24 meses, mientras persistan las condiciones excepcionales o de emergencia.
  Vigencia: A partir de la fecha de expedición (6 de octubre de 2025). Derogatorias: La resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias desde la fecha de expedición.  
Minsalud, Resolución No 2065 de 2025

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