Declara la emergencia sanitaria por el brote causado por el virus de la Fiebre Amarilla

Minsalud declara la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla, estableciendo medidas de prevención y control como vacunación masiva, control de vectores y fortalecimiento de servicios de salud. La emergencia sanitaria durará hasta que pasen ocho semanas sin casos humanos ni epizootias. Principales obligaciones de cumplimiento:
  • Estrategia de movilización e intensificación de la vacunación:  Se llevará a cabo mediante estrategias de movilización, intensificación y seguimiento. Se establecen diversas estrategias para municipios de Muy Alto Riesgo, Alto Riesgo y Bajo Riesgo.
 
  • Las EAPB que operan en cada municipio deben presentar a la entidad territorial departamental el plan de acción que implementarán para garantizar la vacunación de su población asegurada.
 
  • Minsalud, junto con las Direcciones Territoriales de Salud y las EPS, garantizarán la disponibilidad de recursos humanos y equipos necesarios para fortalecer la identificación de casos, educación comunitaria, seguimiento epidemiológico y vacunación, priorizando según el riesgo y la planificación territorial.
 
  • Control de Vectores: Las IPS deben minimizar el riesgo entomológico mediante la mejora de infraestructura y capacidades para el Manejo Integrado de Vectores, incluyendo toldillos y acciones de control físico, mientras las entidades territoriales de salud realizan inspección, vigilancia y control sanitario regular según lineamientos del Ministerio de Salud y Protección Social.
 
  • Las EPS, entidades de regímenes especiales y el Fondo Nacional de Salud deben garantizar la vacunación y atención integral de sus afiliados, verificar el estado vacunal y comunicarlo, y asegurar el acceso a la vacuna sin necesidad de autorización previa.
Disposiciones con Alto Impacto
  • Restricciones de movilidad: Se impacten medidas restrictivas en municipios de muy alto riesgo para evitar la propagación del virus.
 
  • Se declara alerta amarilla hospitalaria en todas las instituciones de salud del país. Los municipios con casos de fiebre amarilla pueden declarar alerta naranja o roja hospitalaria según el análisis de riesgo. Minsalud coordinará la red de centros especializados para atender casos de fiebre amarilla.
  • El proceso de referencia y contrarreferencia de pacientes con fiebre amarilla no requiere autorización de las EPS o EOC. Estos servicios se pagarán según las coberturas de la UPC y los presupuestos máximos. El CRUE coordinará el proceso, definiendo el prestador adecuado mediante el Formato Estandarizado de Referencia de Pacientes
Derogatorias y modificaciones: Esta Resolución complementa y modifica las Circulares Externas No. 012 y 014 de 2025.  
Minsalud, Resolución No. 691 de 2025, 16-abril-2025

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