Recomendaciones para la protección laboral durante el cuarto pico de la pandemia por COVID-19

Ante el incremento acelerado del número de casos de COVID-19 asociado a la propagación de la variante de preocupación ómicron, que conlleva a una proyección de una alta demanda de los servidos de salud en varias regiones del país, el MinSalud y Mintrabajo instan a:
  1. Extremar las medidas de bioseguridad para proteger la salud y disminuir la demanda de servidos y tecnologías en salud.
  2. Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas.
  3. Para sintomáticos: independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.
  4. Para asintomáticos: si son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición. Para efectos de la expedición del certificado de incapacidad o del certificado de aislamiento al confirmar un nexo epidemiológico, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa; de no ser viables estas modalidades se sugiere ordenar la toma de prueba para COVID-19. Si el resultado de la prueba es negativo se suspenderá el aislamiento y podrá el trabajador reintegrarse a las actividades presenciales.
  5. Los empleadores no exigirán una prueba COVID-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al culminar el aislamiento.
Circular Conjunta 004 de 2022, MinSalud y MinTrabajo

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