Reglamenta la digitalización y automatización de trámites en línea

MinCIT establece los conceptos, lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites en línea, que deberán ser acogidos por las autoridades públicas y por los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas. De la norma destaca:
  1. Deberán garantizarse mecanismos adecuados de acceso gratuito a medios electrónicos en sedes físicas.
  2. La digitalización y automatización de trámites deberá articularse con las políticas de gobierno digital y racionalización de trámites.
  3. Se tiene hasta el 31-ene-2022 para planear la digitalización y automatización de trámites de forma gradual y priorizada.
  4. Para la ejecución del plan, se cuenta con plazos dependientes de la naturaleza de la entidad; entre las entidades obligadas destacan las IPS, deben digitalizar el primer bloque en 26 meses, el segundo en 44 y el tercero en 63, y automatizar el primer bloque en 42 meses, el segundo en 68 y el tercero en 93.
  5. Deberán reportarse aquellos trámites que no puedan digitalizarse o automatizarse en su totalidad.
  6. Deberá disponerse un Sistema de Gestión Documental Electrónica de Archivos.
MinTIC, Decreto 088 de 2022

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