Propone exclusión de IVA para servicios de educación virtual y contenidos digitales

El presente proyecto de Decreto pretende reglamentar los numerales 6 y 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, que excluyen del IVA a  los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales.  
Obligaciones de cumplimiento normativo
  • El Ministerio TIC certificará, a solicitud del interesado, si un software o curso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.16.1, 2.2.16.2 y 2.2.16.3 del decreto.
  • Responsabilidad del Interesado: El interesado debe demostrar ante la DIAN que el software adquirido tiene una finalidad comercial para el desarrollo de contenidos digitales.
 
Disposiciones con alto impacto
  • Se incluyen explícitamente herramientas de creación de contenido generativo con IA como parte del software excluido del IVA.
  • Se corrige el vacío legal generado por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, reafirmando la vigencia de las exclusiones del IVA.
  • Se establecen 19 categorías de software, incluyendo herramientas de inteligencia artificial, edición gráfica, videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual, entre otros.
  • Se definen 16 tipos de servicios educativos virtuales que califican para la exclusión del IVA, como animación digital, big data, programación, marketing de contenidos digitales, entre otros.
Derogatorias: Se subroga el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, reemplazando su contenido anterior.
Comentarios hasta el 1ro de julio 2025.
   
MinTic, Proyecto de Decreto, 16-jun-2025

Proyecto de Decreto