Define directrices para el registro anual de autoevaluaciones y planes de mejoramiento del SG-SST

El Ministerio del Trabajo recuerda y precisa las obligaciones relacionadas con el registro anual de las autoevaluaciones de los estándares mínimos y los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0312 de 2019. Aplicaría a: Empleadores, contratantes de personal bajo contratos civiles, comerciales o administrativos, empresas de servicios temporales, trabajadores en misión, estudiantes afiliados al SGRL, ARL, y demás destinatarios obligados a implementar los estándares mínimos del SG-SST.    
Aspectos de interés:
  • Autovaluación anual obligatoria: Los empleadores y contratantes deben realizar cada año, en el mes de diciembre, la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST correspondiente al año inmediatamente anterior, conforme a la metodología definida en la Resolución 0312 de 2019.
  • Formulación de planes: Con base en los resultados de la autoevaluación, se debe establecer un plan de mejoramiento y formular el plan anual del SG-SST, el cual se elabora en diciembre y se ejecuta a partir del 1º de enero del año siguiente.
  • Registro en plataforma oficial: Para la vigencia 2026, el registro de la autoevaluación del año 2025 y del respectivo plan de mejoramiento deberá efectuarse en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.
  • Plazo para el registro: El registro deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2026.
  • Responsabilidades frente a las ARL: Los empleadores deben remitir a su ARL copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento para su análisis y recomendaciones, y rendir un informe de avance del plan en el mes de julio de cada año.
  • Rol de las ARL: Las ARL deberán informar al Ministerio del Trabajo los casos en los que se evidencie el incumplimiento del reporte de la autoevaluación y del plan de mejoramiento por parte de las empresas afiliadas.
 
Vigencia La circular rige a partir de su publicación y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.
Mintrabajo, Circular 0027 de 2026

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