Medidas Sanitarias y de Seguridad en el Sector Minero
Recalca las obligaciones sanitarias y de orden en los lugares de trabajo del sector minero, con el propósito de mejorar las condiciones higiénicas y de seguridad para los trabajadores. Obligaciones de Cumplimiento- Empleadores: Deben adoptar medidas de prevención y protección del trabajador, habilitar espacios adecuados para la toma de alimentos, garantizar la gestión y eliminación de residuos, mantener servicios sanitarios en buenas condiciones, y disponer de áreas de lavado corporal y cambio de ropa.
- Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): Deben brindar asesoría y asistencia técnica en la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, promover la salud mental y realizar acciones preventivas contra la violencia laboral.
- Enfoque de Género: Implementar medidas que consideren los aspectos morfológicos, fisiológicos, sociales y culturales de las mujeres mineras, garantizando unidades sanitarias adecuadas y salas de lactancia.
- Inspección y Control: El Ministerio del Trabajo realizará acciones de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de las medidas establecidas en la circular.
- Sanciones: El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme a la normatividad vigente.
- Vigencia: La circular entra en vigor a partir de su publicación.