Mintrabajo imparte lineamientos para la inspección de actividades marítimas, fluviales y lacustres

La circular define criterios para que los inspectores del trabajo verifiquen la afiliación, cotización y cobertura efectiva en salud, pensiones y riesgos laborales de los trabajadores que desarrollan actividades marítimas, fluviales y lacustres. También establece reglas para determinar cuándo aplica la afiliación al Sistema General de Seguridad Social colombiano frente a trabajadores extranjeros y empleadores de otros países.   Algunos aspectos de interés
  • Los inspectores deberán verificar la afiliación y pago efectivo de aportes a salud, pensiones y riesgos laborales de la gente de mar.
  • En buques de bandera colombiana con empleador domiciliado en Colombia, todos los trabajadores, sin importar su nacionalidad, deben estar afiliados al Sistema General de Seguridad Social Integral colombiano.
  • Cuando se invoque la aplicación de legislación extranjera, deberá acreditarse la cobertura efectiva en salud y riesgos laborales mediante certificaciones y demás soportes correspondientes.
  • Si no existe un instrumento internacional aplicable, los inspectores deberán exigir la afiliación a EPS, AFP y ARL en Colombia de los trabajadores que presten servicios en las condiciones previstas por la circular.
  • La inspección incluye la verificación de condiciones relacionadas con la protección de la salud a bordo, como asistencia médica, botiquín, personal encargado de atención médica y medidas de prevención.
  • Refuerza el control sobre la afiliación y cobertura efectiva de los trabajadores del sector marítimo en el Sistema General de Seguridad Social Integral.
  • Precisa criterios para la validación de la cobertura en salud y riesgos laborales de trabajadores migrantes.
  • Establece medidas correctivas y sancionatorias ante incumplimientos relacionados con la protección en salud y riesgos laborales.
 
Mintrabajo, Circular 0087 de 2026

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