Sobre la no exigencia de pruebas de SARS-CoV-2 (COVID-19) por parte del empleador a trabajadores y aspirantes a un puesto de trabajo

Por medio de la presente circular el MinTrabajo presenta recomendaciones e instrucciones en relación a la práctica de pruebas COVID-19, que puedan ser exigidas por parte del empleador para el ingreso o para la continuación en el ejercicio del empleo. Las instrucciones son las siguientes:
  1. Para el inicio de una relación laboral no le es permitido al empleador exigir al aspirante a ocupar un puesto de trabajo, presentar una prueba o test de COVID-19.
  2. No puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.
  3. Cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de seguridad y salud en el trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba de COVID-19, sin que el resultado de esta pueda ser utilizado como causal para terminar la relación laboral.
  4. El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del virus.
Circular 022 de 2021, MinSalud

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