Acciones de promoción y prevención en riesgos laborales ante la declaración de la emergencia sanitaria por brote de virus de fiebre amarilla
Se priorizan acciones de promoción y prevención orientadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo de exposición al brote del virus de fiebre amarilla. De su contenido se destaca: Responsabilidades empleadores destacadas- Empleadores deberán acoger las recomendaciones emitidas y, en consecuencia, efectuar los ajustes necesarios en sus SGSST mientras persista la condición de emergencia sanitaria.
- Capacitación y sensibilización a trabajadores sobre modos de transmisión, síntomas de la fiebre amarilla, acciones a seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención.
- Entrega, capacitación y seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal necesarios para la contención del brote.
- Establecer un protocolo de vigilancia para detectar síntomas relacionados con la fiebre amarilla. Cuando trabajador presente fiebre, dolor muscular, náuseas o síntomas similares se debe remitir inmediatamente a su IPS y, en caso de confirmación del virus, se deberá reportar a la ARL y EPS.
- ARL deberán brindar asesoría permanente a sus empresas afiliadas e instruir a los empleadores sobre metodologías adecuadas para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos laborales derivados de dicha exposición.
- Realizar campañas y espacios de capacitación a las empresas sobre acciones destinadas a la reducción del borte.
- Capacitar y sensibilizar a los empleadores y trabajadores afiliados, frente a la salud mental que puede generar la incertidumbre, el temor, la preocupación y la ansiedad del contagio.
- Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores y trabajadores sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico con la fiebre amarilla.