Acciones de promoción y prevención en riesgos laborales ante la declaración de la emergencia sanitaria por brote de virus de fiebre amarilla

Se priorizan acciones de promoción y prevención orientadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores frente al riesgo de exposición al brote del virus de fiebre amarilla. De su contenido se destaca: Responsabilidades empleadores destacadas
  1. Empleadores deberán acoger las recomendaciones emitidas y, en consecuencia, efectuar los ajustes necesarios en sus SGSST mientras persista la condición de emergencia sanitaria.
  2. Capacitación y sensibilización a trabajadores sobre modos de transmisión, síntomas de la fiebre amarilla, acciones a seguir en caso de exposición o sospecha de contagio y medidas de prevención.
  3. Entrega, capacitación y seguimiento al uso adecuado de elementos de protección personal necesarios para la contención del brote.
  4. Establecer un protocolo de vigilancia para detectar síntomas relacionados con la fiebre amarilla. Cuando trabajador presente fiebre, dolor muscular, náuseas o síntomas similares se debe remitir inmediatamente a su IPS y, en caso de confirmación del virus, se deberá reportar a la ARL y EPS.
Responsabilidades ARL destacadas
  1. ARL deberán brindar asesoría permanente a sus empresas afiliadas e instruir a los empleadores sobre metodologías adecuadas para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos laborales derivados de dicha exposición.
  2. Realizar campañas y espacios de capacitación a las empresas sobre acciones destinadas a la reducción del borte.
  3. Capacitar y sensibilizar a los empleadores y trabajadores afiliados, frente a la salud mental que puede generar la incertidumbre, el temor, la preocupación y la ansiedad del contagio.
  4. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores y trabajadores sobre los peligros relacionados con el riesgo biológico con la fiebre amarilla.
(MinTrabajo, Circular 045 de 2025, 22-abr-25)

Descargue la norma