Lineamientos para la inclusión y no discriminación laboral

Mintrabajo mite la presente circular con el fin de prevenir, identificar y atender situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas trans, personas no binarias y de identidad de género no hegemónica, en razón a los prejuicios y estereotipos de género que se derivan en conductas discriminatorias.
Aplica para: empleadores y ARL
Dentro de las directrices y recomendaciones se incluyen:
  1. Reconocimiento del nombre identitario y pronombres: Uso del nombre identitario en documentos internos y oficiales, incluso si no ha sido modificado legalmente. Uso de pronombres elegidos por la persona en comunicaciones internas y externas.
  2. No exigencia de libreta militar a  mujeres trans ni a hombres trans como requisito de contratación.
  3. Uniformes y baños: Derecho a usar uniforme y baño conforme a la identidad de género con la que se identifican.
  4. Prevención del trato discriminatorio: Conductas como excluir de reuniones, quitar funciones, relegar a espacios físicos confinados, entre otras, se consideran discriminatorias.
  5. Acoso laboral y sexual: Comentarios, burlas o señalamientos sobre identidad de género, vestimenta o forma de hablar constituyen acoso laboral (Ley 1010 de 2006) y acoso sexual (Ley 2365 de 2024).
  6. Procesos de selección inclusivos: Sensibilización del personal de selección, uso de lenguaje incluyente en ofertas de empleo, y publicación de vacantes en el Servicio Público de Empleo.
  7. Formación de Comités de Convivencia Laboral: Capacitación para prevenir y atender acoso y discriminación con enfoque de género.
Mintrabajo, Circular 075 de 2025, 20-jun-2025

Descargue la norma