Garantías para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral del sector privado
Reitera las obligaciones de empleadores y las ARL en la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el trabajo, conforme a la Ley 2365 de 2024 y estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para empleadores y contratantes:- Adoptar políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual.
- Incluir el acoso sexual como riesgo laboral en el SG-SST.
- Capacitar obligatoriamente a todo el personal (directivos, mandos medios y trabajadores).
- Establecer mecanismos confidenciales y accesibles para denuncias.
- Garantizar la no revictimización de las víctimas (medidas de distanciamiento, reubicación, entrevistas seguras).
- Realizar diagnósticos periódicos sobre la prevalencia del acoso sexual.
- Incluir a sindicatos, mujeres, grupos étnicos, personas con discapacidad y población LGBTIQ+ en el diseño y evaluación de medidas.
- Implementar programas especiales de prevención y atención del acoso sexual.
- Incluir el acoso sexual como riesgo psicosocial en los planes de promoción y prevención.
- Brindar orientación técnica a empleadores y trabajadores.
- Diseñar y difundir material pedagógico con enfoque diferencial e incluyente.
- Se encuentra en formulación el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, en coordinación con varias entidades del Estado.
- La Sentencia T-104 de 2025 de la Corte Constitucional refuerza el deber de diligencia reforzada de los empleadores.
- El testimonio de la víctima debe ser valorado con enfoque de género y diferencial.