Garantías para la prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral del sector privado

Reitera las obligaciones de empleadores y las ARL en la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar el acoso sexual en el trabajo, conforme a la Ley 2365 de 2024 y estándares internacionales como el Convenio 190 de la OIT. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Para empleadores y contratantes:
  • Adoptar políticas, protocolos y rutas de atención contra el acoso sexual.
  • Incluir el acoso sexual como riesgo laboral en el SG-SST.
  • Capacitar obligatoriamente a todo el personal (directivos, mandos medios y trabajadores).
  • Establecer mecanismos confidenciales y accesibles para denuncias.
  • Garantizar la no revictimización de las víctimas (medidas de distanciamiento, reubicación, entrevistas seguras).
  • Realizar diagnósticos periódicos sobre la prevalencia del acoso sexual.
  • Incluir a sindicatos, mujeres, grupos étnicos, personas con discapacidad y población LGBTIQ+ en el diseño y evaluación de medidas.
Para las ARL:
  • Implementar programas especiales de prevención y atención del acoso sexual.
  • Incluir el acoso sexual como riesgo psicosocial en los planes de promoción y prevención.
  • Brindar orientación técnica a empleadores y trabajadores.
  • Diseñar y difundir material pedagógico con enfoque diferencial e incluyente.
Otras Disposiciones Importantes
  • Se encuentra en formulación el Plan Transversal para la Eliminación del Acoso Sexual, en coordinación con varias entidades del Estado.
  • La Sentencia T-104 de 2025 de la Corte Constitucional refuerza el deber de diligencia reforzada de los empleadores.
  • El testimonio de la víctima debe ser valorado con enfoque de género y diferencial.
(MinTrabajo, Circular 076 de 2025, 20-jun-25)

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