Empleabilidad de solicitantes de refugio con salvoconducto SC-2
Pretende implementar lo dispuesto en el Decreto 089 de 2025, que permite a los solicitantes de la condición de refugiado y sus beneficiarios, portadores del salvoconducto de permanencia SC-2, ejercer actividades u ocupaciones en Colombia bajo condiciones de regularidad migratoria temporal. Obligaciones de cumplimiento normativo Para empleadores, contratantes y entidades del sistema laboral:- Reconocer el SC-2 como documento válido para identificación y afiliación a seguridad social.
- Registrar los contratos laborales en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC).
- Afiliar a seguridad social a trabajadores con SC-2, según el tipo de vinculación (dependiente o independiente).
- Verificar la vigencia del SC-2 durante la relación laboral.
- Cumplir con requisitos migratorios, laborales y tributarios aplicables a trabajadores extranjeros.
- El SC-2 es reconocido como documento válido por el Ministerio de Salud (Resolución 1823 de 2024).
- Los extranjeros deben convalidar títulos para ejercer profesiones reguladas.
- Edad mínima para trabajar: 15 años (con autorización del Inspector de Trabajo).
- Derecho a presentar quejas y solicitudes de conciliación ante el Ministerio del Trabajo.
