Orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional con ocasión de la Situación de Desastre de Carácter Nacional

Emite orientaciones dirigidas a empleadores y trabajadores del sector privado sobre la aplicación de las normas laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo frente a las afectaciones derivadas del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. Obligaciones de cumplimiento normativo Seguridad y salud en el trabajo Los empleadores deberán:
  • Aplicar los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
  • Privilegiar la vida e integridad de las personas cuando existan riesgos sobre la seguridad de las edificaciones.
  • Abstenerse de ocupar instalaciones que requieran evaluación técnica de seguridad.
Trabajo en casa
  • Se invita a los empleadores a evaluar la habilitación del trabajo en casa cuando la naturaleza de las funciones lo permita, sea necesario proteger al trabajador o se requiera garantizar la continuidad de la operación.
Licencia por grave calamidad doméstica
  • Se recuerda la obligación del empleador de otorgar licencias remuneradas por grave calamidad doméstica cuando se acrediten los requisitos legales.
  • El sismo no genera automáticamente la licencia.
  • Debe demostrarse una afectación particular al trabajador o a su núcleo familiar.
  • La duración dependerá de cada caso concreto.
Tratamiento de ausencias y retardos Los empleadores deberán analizar individualmente las ausencias o retrasos relacionados con:
  • Restricciones de movilidad.
  • Daños en vivienda.
  • Interrupciones del transporte.
  • Atención urgente de familiares.
  • Cumplimiento de instrucciones de autoridades.
  • Antes de imponer sanciones disciplinarias deberá respetarse el debido proceso laboral.
Cesantías para reparación de vivienda
  • Los trabajadores podrán solicitar retiro parcial de cesantías siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables, para reparación, adecuación y mejoramiento de vivienda.
Vacaciones
  • Como mecanismo temporal de apoyo a trabajadores afectados, se promueve la utilización de vacaciones ya causadas y acuerdos para vacaciones anticipadas.
Licencias no remuneradas
  • Podrán acordarse licencias o permisos no remunerados de carácter voluntario cuando no exista otra figura legal aplicable.
  • No pueden imponerse unilateralmente ni sustituir derechos laborales obligatorios.
Anticipo de prima de servicios
  • Se recomienda evaluar anticipos voluntarios a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre de 2026.
  • Estos anticipos deben ser aceptados por el trabajador y se imputarán al pago de la prima de diciembre de 2026.
Fuerza mayor y suspensión del contrato
  • El sismo no genera automáticamente suspensión de contratos.
  • La declaratoria de desastre no constituye por sí sola causal de despido.
  • La fuerza mayor deberá analizarse caso por caso.
  • El empleador deberá informar al Inspector del Trabajo cuando aplique una suspensión por fuerza mayor.
Accidentes de trabajo
  • La lesión sufrida durante el sismo no constituye automáticamente accidente de trabajo.
  • Será necesario verificar si ocurrió por causa o con ocasión del trabajo, si se cumplen los requisitos de la Ley 1562 de 2012 o si existe nexo causal con la actividad laboral.
Actualización del SG-SST Los empleadores deberán:
  • Revisar los eventos ocurridos durante el sismo.
  • Actualizar la identificación de peligros.
  • Actualizar la valoración de riesgos.
  • Investigar y reportar accidentes e incidentes cuando corresponda.
(MinTrabajo, Circular 096 de 2026, 13-ago-26)

Descargue la norma