Establece reglas para la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado

Mintrabajo subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y establece reglas para la negociación colectiva unificada por niveles superiores al de empresa, aplicables al sector privado y a los trabajadores oficiales, en desarrollo del derecho constitucional de negociación colectiva y de los convenios 98 y 154 de la OIT.  
Aspectos de interés
  • Unidad de mesa y pliego: Como regla general, cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores en un mismo nivel superior al de empresa, la negociación deberá adelantarse en una sola mesa y con un único pliego, con representación proporcional.
  • Coordinación entre niveles: Las convenciones colectivas de ámbito sectorial deben fijar un piso mínimo de protección, mecanismos de ordenación y seguimiento; los convenios de nivel empresa no pueden reducir ese piso mínimo.
  • Cláusulas de adaptabilidad: Solo podrán pactarse cuando la convención de nivel superior las prevea expresamente, sin afectar el piso mínimo de derechos ni los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad.
  • Buena fe e información: Se establecen deberes concretos para las partes durante la negociación y reglas para el intercambio de información pertinente, incluida la entrega de información agregada o anonimizada, con garantías de confidencialidad cuando aplique.
  • Representatividad y participación: Se fijan criterios objetivos de representatividad para sindicatos y empleadores, se garantizan espacios de participación para organizaciones sindicales minoritarias y se regulan las comisiones negociadoras.
  • Reglas para MIPYMES: Se prevén mecanismos de representación, cláusulas de adaptabilidad y gradualidad, y salvaguardas para la sostenibilidad empresarial, sin afectar el piso mínimo de derechos laborales.
  • Efectos de las convenciones: Las convenciones colectivas de ámbito sectorial son de aplicación obligatoria en el nivel respectivo y se mantiene la cuota por beneficio convencional para trabajadores no sindicalizados beneficiarios.
Vigencia: Rige a partir de su publicación.
MinTrabajo, Decreto 0234 de 2026

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