Crea la Red de Protección Social para la Vida de las personas Recicladoras de Oficio
El Ministerio del Trabajo, crea y reglamenta la Red de Protección Social para la Vida de las personas recicladoras de oficio. La norma busca garantizar el derecho a la seguridad social de los recicladores de oficio que actúan como trabajadores independientes, asociados a Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) prestadoras de la actividad de aprovechamiento, y que perciben ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.Algunas de las obligaciones
Las Organizaciones de Recicladores de Oficio (ORO) deben:- Afiliar a los recicladores de oficio asociados a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL), sin que ello implique relación laboral.
- Pagar los aportes al SGRL sobre una base de cotización de 1 SMLMV (mes completo), clasificados según la clase de riesgo de la actividad efectivamente desarrollada, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
- Incluir al reciclador de oficio en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
- Efectuar contribuciones como tercero aportante al programa BEPS, por un valor equivalente al 5 % del ingreso mensual total de la persona recicladora, sin superar los topes máximos del programa.
- Priorizar la afiliación al régimen subsidiado de los recicladores que no estén afiliados al SGSSS.
- Reportar las novedades de afiliación conforme a la normatividad vigente.
Aspectos de interés
- Prohibición expresa: Se prohíbe descontar del ingreso mensual total de los recicladores de oficio el pago de los aportes a BEPS, PSAP y la cotización al SGRL. La fuente de financiación proviene de la remuneración tarifaria de la actividad de aprovechamiento y de las actividades comerciales de la ORO, conforme a la regulación de la CRA.
- Vinculación automática a BEPS: La persona recicladora se considerará vinculada al programa BEPS con el primer aporte que la ORO realice como tercero aportante. El monto mínimo de ahorro partirá del valor establecido para cada vigencia del programa.
- Cese de la actividad: El reciclador que se retire deberá radicar comunicación escrita o electrónica ante la ORO y la entidad territorial. El cese de la actividad no modifica el estado de afiliación al SGSSS; la permanencia o cambios se regirán por las reglas generales de aseguramiento.
- Impacto para ARL: Las Administradoras de Riesgos Laborales recibirán la afiliación de recicladores de oficio a través de las ORO, con cotización sobre 1 SMLMV, pagada por la ORO mediante PILA, sin que exista relación laboral.
- Ajustes operativos: El MinSalud deberá reglamentar los instrumentos de afiliación, validación de bases de datos, novedades y recaudo a través de PILA. El MinVivienda reglamentará la información que las ORO deben reportar al SUI. La Superintendencia de Servicios Públicos remitirá mensualmente al MinSalud la información de las ORO facultadas para aportar al SGRL
