Reglamenta disposiciones en relación con los derechos laborales y de la seguridad social para periodistas y comunicadores sociales

Mintrabajo reglamenta las condiciones laborales, de seguridad social y de riesgos laborales aplicables a periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines. La norma establece obligaciones para empleadores en materia de afiliación al Sistema de Seguridad Social, gestión de riesgos, salud mental y protección durante el ejercicio de la actividad periodística, e incorpora deberes específicos para las ARL en materia de prevención y acompañamiento. Algunas de las obligaciones para empleadores
  • Afiliar a los trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral antes del inicio de actividades.
  • Identificar, evaluar y gestionar los riesgos asociados al ejercicio periodístico, incluidos riesgos psicosociales, amenazas, violencia y acoso.
  • Implementar protocolos de seguridad para coberturas de alto riesgo e incorporar estos riesgos dentro del SG-SST.
  • Suministrar los elementos de trabajo y protección personal requeridos y asumir el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales.
  Algunos aspectos de interés para las ARL
  • Las ARL deberán brindar asistencia técnica especializada para el diseño e implementación de protocolos de seguridad física, salud mental y autoprotección digital.
  • Deberán desarrollar programas de acompañamiento para la gestión de riesgos psicosociales asociados a la actividad periodística, incluyendo prevención del agotamiento laboral (burnout), estrés postraumático y efectos derivados de coberturas de hechos violentos.
  • Tendrán que suministrar o garantizar oportunamente elementos de protección personal especializados para actividades de alto riesgo cuando corresponda.
  • Deberán realizar actividades de capacitación periódica en seguridad física y digital, primeros auxilios psicológicos y protocolos de contingencia frente a amenazas físicas o digitales.
  Fechas y plazos: Mintrabajo deberá reglamentar el funcionamiento de la instancia de seguimiento y participación creada por la norma; sin embargo, el decreto no establece un plazo específico para ello.     Vigencia: Desde  su expedición, (26 de junio de 2026).
MinTrabajo, Decreto 0660 de 2026, 26-junio-2026

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