Establece el régimen de transición aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud

El decreto modifica el artículo 5 del Decreto 661 de 2026 para establecer un régimen de transición excepcional y temporal que permita a las entidades del sector público y a los prestadores de servicios de salud continuar utilizando contratos sindicales mientras adelantan los procesos de formalización laboral, ampliación de plantas de personal, gestión presupuestal y adaptación institucional exigidos por el Decreto 661 de 2026. Disposiciones de interés Aplazamiento de la aplicación plena del Decreto 661 de 2026
  • Las condiciones previstas en el Decreto 661 de 2026 para los contratos sindicales celebrados por entidades públicas y prestadores de servicios de salud solo serán aplicables a partir del 1 de octubre de 2028.
Prórroga de contratos sindicales vigentes Hasta el 30 de septiembre de 2028, las entidades que tenían contratos sindicales vigentes a la fecha de expedición del decreto podrán:
  • Prorrogar contratos sindicales.
  • Celebrar nuevos contratos sindicales para atender las mismas necesidades de talento humano.
Nuevos contratos sindicales durante la transición
  • La norma habilita expresamente la celebración de nuevos contratos sindicales para atender necesidades que anteriormente eran cubiertas mediante contratos sindicales.
Fecha límite absoluta del régimen transitorio
  • Ningún contrato sindical prorrogado o celebrado al amparo del régimen de transición podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2028.
(MinTrabajo, Decreto 1432 de 2026, 22-sep-26)

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