Reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje

Reglamenta de manera integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, unificando la normativa dispersa y precisando: Modalidades de prácticas laborales, mecanismos de vinculación formativa, régimen jurídico del contrato de aprendizaje y derechos, deberes y garantías de estudiantes, instituciones educativas y empresas. Obligaciones de cumplimiento normativo Prácticas laborales y vinculación formativa
  • Las prácticas laborales no constituyen relación laboral, salvo que las actividades no estén relacionadas con el área de formación.
  • Deben formalizarse mediante: Vinculación formativa (acto administrativo o acuerdo de voluntades), o contrato de aprendizaje.
  • Obligatoria la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Reporte obligatorio de plazas de práctica al Servicio Público de Empleo.
  • Implementación de protocolos de prevención, atención y sanción del acoso sexual, conforme a la Ley 2365 de 2024.
  • Garantía de derechos de autor del estudiante (morales) y definición expresa de derechos patrimoniales.
Contrato de aprendizaje
  • Se define como contrato laboral especial y a término fijo, con finalidad eminentemente formativa.
  • Duración máxima: hasta tres (3) años.
  • Fases obligatorias: lectiva y práctica (o formación dual).
  • Afiliación obligatoria a salud, pensiones y riesgos laborales, según la fase.
  • Reconocimiento de derechos colectivos (libertad sindical, negociación colectiva y huelga), con la limitación de que el apoyo de sostenimiento no es negociable colectivamente.
  • Apoyo de sostenimiento mensual mínimo:
Formación dual: 75% SMMLV (primer año); 100% SMMLV (segundo año). Formación tradicional: Fase lectiva: mínimo 50% SMMLV; Fase práctica: 100% SMMLV. Estudiantes universitarios: mínimo 1 SMMLV, sin distinción de modalidad. Cuota de aprendices
  • Obligación para empleadores privados con 15 o más trabajadores, excepto actividades expresamente excluidas.
  • Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta están obligadas.
  • Posibilidad de: Cumplir la cuota mediante contratación y monetizar la cuota.
  • Reporte obligatorio al SENA.
  • Inclusión expresa de consorcios y uniones temporales como sujetos obligados.
(MinTrabajo, Decreto 223 de 2026, 5-mar-26)

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