Reglamenta las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje
Reglamenta de manera integral las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, unificando la normativa dispersa y precisando: Modalidades de prácticas laborales, mecanismos de vinculación formativa, régimen jurídico del contrato de aprendizaje y derechos, deberes y garantías de estudiantes, instituciones educativas y empresas. Obligaciones de cumplimiento normativo Prácticas laborales y vinculación formativa- Las prácticas laborales no constituyen relación laboral, salvo que las actividades no estén relacionadas con el área de formación.
- Deben formalizarse mediante: Vinculación formativa (acto administrativo o acuerdo de voluntades), o contrato de aprendizaje.
- Obligatoria la afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.
- Reporte obligatorio de plazas de práctica al Servicio Público de Empleo.
- Implementación de protocolos de prevención, atención y sanción del acoso sexual, conforme a la Ley 2365 de 2024.
- Garantía de derechos de autor del estudiante (morales) y definición expresa de derechos patrimoniales.
- Se define como contrato laboral especial y a término fijo, con finalidad eminentemente formativa.
- Duración máxima: hasta tres (3) años.
- Fases obligatorias: lectiva y práctica (o formación dual).
- Afiliación obligatoria a salud, pensiones y riesgos laborales, según la fase.
- Reconocimiento de derechos colectivos (libertad sindical, negociación colectiva y huelga), con la limitación de que el apoyo de sostenimiento no es negociable colectivamente.
- Apoyo de sostenimiento mensual mínimo:
- Obligación para empleadores privados con 15 o más trabajadores, excepto actividades expresamente excluidas.
- Empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta están obligadas.
- Posibilidad de: Cumplir la cuota mediante contratación y monetizar la cuota.
- Reporte obligatorio al SENA.
- Inclusión expresa de consorcios y uniones temporales como sujetos obligados.
