Reglamenta la firma electrónica del contrato individual de trabajo

MinTrabajo reglamenta la posibilidad de celebración y suscripción de contratos de trabajo en formato digital y mediante firma electrónica, con el fin de brindar seguridad jurídica, celeridad y economía. Del Decreto resalta:
  1. Una o ambas partes del contrato individual de trabajo lo podrán firmar electrónicamente.
  2. El contrato firmado electrónicamente debe cumplir los mismos requisitos del contrato de trabajo escrito (art. 39 CST)
  3. El contrato podrá tener firma electrónica o firma digital.
  4. El empleador es quien decide el mecanismo de firma del contrato. En caso de optar por firma electrónica, debe proveerle los medios al empleado.
MinTrabajo, Decreto 526 de 2021

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