Se reglamenta la habilitación del trabajo en casa

Se reglamenta la habilitación del trabajo en casa para, los empleadores, y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación. De su contenido se destaca:
  1. Se entenderá por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extralaborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo.
  2. La habilitación del trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital.
  3. Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, el empleador podrá optar por la habilitación de trabajo en casa respecto de uno o varios de sus trabajadores, en una o varias dependencias de la empresa.
  4. Se establece el contenido que debe tener la comunicación, el procedimiento y la terminación para la habilitación del trabajo en casa.
  5. La habilitación para trabajo en casa podrá surtirse para laborar desde el extranjero. Se fijan las condiciones para esto.
  6. Se establecen obligaciones para las ARL, el empleador y el trabajador en lo referente al trabajo en casa.
(MinTrabajo, Decreto 649 de 2022, 27-abr-2022)