Se fijan requisitos para el depósito de los pactos colectivos
Se fijan requisitos para el depósito de los pactos colectivos con el fin de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva. Disposiciones relevantes- Control previo material sobre el depósito de pactos colectivos: El Ministerio del Trabajo deja de cumplir únicamente una función de recepción documental y pasa a verificar elementos sustanciales relacionados con libertad sindical y negociación colectiva.
- Comparación obligatoria con convenciones colectivas: Se exige que el empleador demuestre que los beneficios del pacto colectivo no son iguales, equivalentes o superiores a los de las convenciones colectivas vigentes.
- Participación formal de los sindicatos: Las organizaciones sindicales podrán presentar observaciones antes de que el Ministerio adopte la decisión sobre el depósito.
- Revisión de planes y beneficios equivalentes a pactos colectivos: El Ministerio podrá revisar planes, programas, beneficios unilaterales u otras figuras empresariales que produzcan efectos equivalentes a un pacto colectivo, independientemente de su denominación.
- Reconocimiento expreso del concepto material de pacto colectivo: La norma adopta una definición amplia según la cual puede considerarse pacto colectivo cualquier acuerdo entre empleador y trabajadores no sindicalizados para fijar condiciones laborales, sin importar el nombre utilizado.
- Posibilidad de actuaciones sancionatorias y penales: Se prevé la remisión a procedimientos administrativos sancionatorios y, en ciertos eventos, a investigaciones penales cuando se identifiquen prácticas antisindicales.
