Proyecta lineamientos para el reporte, vigilancia de la cuota de contratación de personas con discapacidad y la implementación de ajustes razonables
Pretende reglamentar el reporte que deben realizar los empleadores de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad, a través del sitio electrónico del Ministerio del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información. Disposiciones relevantes- Creación de un sistema obligatorio de reporte de trabajadores con discapacidad al Ministerio del Trabajo.
- Establecimiento de reportes trimestrales obligatorios, con estructura y fechas fijas.
- Interoperabilidad institucional: Validación de certificados contra el RLCPD (MinSalud).
- Fortalecimiento de facultades de inspección: Cruces con PILA y bases oficiales e investigaciones administrativas automáticas ante incumplimientos.
- Regulación formal del procedimiento de “imposibilidad de cumplimiento”: Requiere validación del inspector, no modifica la cuota y tiene vigencia limitada.
- Reconocimiento expreso de ajustes razonables como obligación estructural del empleador, incluyendo: Evaluación técnica, concertación con el trabajador y documentación y trazabilidad.
- Protección de datos personales en el tratamiento de información de discapacidad (Ley 1581 de 2012).
