Proyecta lineamientos de política para el Programa de Empleo Nocturno – PEN
Pretende adoptar lineamientos de política pública para la orientación, articulación, acompañamiento técnico, seguimiento y evaluación del Programa de Empleo Nocturno (PEN), en desarrollo del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, sin modificar el régimen laboral vigente ni crear obligaciones nuevas para los particulares distintas de las previstas en la ley. Disposiciones relevantes Naturaleza del Programa de Empleo Nocturno (PEN) El Programa de Empleo Nocturno (PEN) se define como una política activa de empleo, dirigida a:- Promover la formalización laboral.
- Impulsar la formación y certificación de competencias.
- Fortalecer la gestión y colocación de vacantes en actividades con operación en franja nocturna.
- Se considera franja nocturna el horario comprendido entre las 19:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
- Se entenderá que existe operación nocturna cuando la jornada ordinaria incluya de manera regular tiempo en franja nocturna, o al menos una tercera parte del tiempo de trabajo se desarrolle en dicha franja.
- Promover la formalización del empleo nocturno.
- Impulsar la formación y certificación de competencias laborales pertinentes.
- Fortalecer la gestión y colocación de vacantes nocturnas a través del Servicio Público de Empleo.
- Garantizar una gobernanza multinivel entre Nación y territorios.
- Incorporar el PEN en los instrumentos de planeación territorial.
- Coordinar medidas habilitantes en seguridad, movilidad, salud y cuidado.
- Orientar el programa con base en evidencia estadística y diagnósticos territoriales y sectoriales.
