Proyecta la regulación de la contratación mano de obra local en todas las inversiones y programas que se lleven a cabo en las Regiones
Pretende impulsar y regular la contratación de mano de obra local en las regiones, con el fin de promover el empleo local, fomentar el desarrollo económico regional y garantizar la participación activa de las comunidades en las inversiones y programas ejecutados en sus territorios. Obligaciones de cumplimiento normativo relevantes Porcentaje mínimo de contratación- Obligación general: Contratar mínimo el 50% de mano de obra local en la nómina del proyecto o programa.
- Condición: Que exista mano de obra local que cumpla con los requisitos del cargo.
- Posibilidad de porcentajes mayores: Por sector productivo o económico, de forma reglamentaria.
- Registrar las vacantes a través de prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.
- Respetar el orden de priorización territorial para la oferta de vacantes: (i) Área de influencia o zona del proyecto, (ii) Municipios colindantes, (iii) Municipios del mismo departamento; y (iv) Territorio nacional.
- Mantener la vacante publicada por un término mínimo de tres (3) días hábiles.
- Informar: Región y zona de contratación laboral, término de vigencia de las vacantes, selección o no selección de oferentes, cambios en vacantes (reinician términos).
- Asignar un código interno único por vacante.
- Hacer seguimiento al cumplimiento del porcentaje de mano de obra local por parte de contratistas y subcontratistas.
- Primer reporte: Dentro de los cinco (5) primeros días de febrero, la información de julio a diciembre del año anterior.
- Segundo reporte: Dentro de los cinco (5) primeros días de agosto, la información de enero a junio del año en curso.
