Proyecta los requisitos para el depósito de los pactos colectivos con el fin de prevenir que sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación sindical y de negociación colectiva

Pretende dictar normas orientadas a prevenir que los pactos colectivos sean utilizados para menoscabar el derecho de asociación y de negociación colectiva. Disposiciones relevantes
  • Celebración formal del pacto colectivo: Debe constar por escrito y debe surgir de un proceso real de negociación colectiva (asamblea, pliego, comisión negociadora, etapa de arreglo directo).
  • Depósito obligatorio del pacto colectivo: Presentación ante el Ministerio del Trabajo con los documentos exigidos.
  • Entrega de documentación soporte completa, incluyendo: Acta de asamblea y elección de negociadores, lista de asistencia, actas de negociación (inicio y cierre).
  • Certificaciones empresariales sobre: Beneficios del pacto (no superiores/equivalentes), número de afiliados sindicales y número total de trabajadores.
  • Análisis comparativo entre pacto colectivo y convenciones colectivas (incluyendo costo de cuota sindical).
  • Garantía material del contenido del pacto: No puede contener beneficios iguales, equivalentes o superiores a los de la convención colectiva y no puede afectar la afiliación sindical ni incentivar la desafiliación.
  • Atender requerimientos del Ministerio: Entregar información sobre figuras similares a pactos colectivos (planes de beneficios, etc.) cuando sean requeridas.
Fechas y plazos
  • Depósito del pacto colectivo: Dentro de los 15 días siguientes a su firma.
  • Decisión del Ministerio del Trabajo (Inspector): 15 días hábiles desde la radicación para aprobar o negar el depósito.
  • Requerimientos por figuras asimilables a pactos colectivos: Plazo de 15 días para que el empleador entregue información.
Se recibirán comentarios hasta el 29 de mayo de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 13-may-26)

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