Proyecta disposiciones en lo relacionado con el contrato sindical, se dictan medidas para prevenir la intermediación laboral ilegal
Pretende reglamentar el uso del contrato sindical para prevenir y establecer controles frente a la intermediación laboral ilegal, garantizar los mínimos fundamentales de las relaciones de trabajo, proteger el mandato del trabajo decente y el ejercicio de los derechos sindicales. Disposiciones relevantes- Definición detallada de indicios objetivos de intermediación laboral ilegal (10 criterios).
- Restricción explícita y reforzada del uso del contrato sindical en ESE e IPS.
- Creación obligatoria del Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales.
- Introducción de asamblea obligatoria con votación secreta para aprobar o renovar contratos sindicales.
- Incentivo legal a la formalización laboral, con reducción progresiva de sanciones.
- Los sindicatos no pueden actuar como intermediarios laborales ni empresas de servicios temporales.
- Se prohíbe el uso del contrato sindical para suministro de mano de obra, actividades misionales permanentes, sustituir empleos estructurales de la organización y la evasión de obligaciones laborales o de seguridad social.
- El sindicato es responsable directo de afiliación y pago oportuno de aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
- El IBC corresponde al 100 % de las compensaciones y beneficios y nunca puede ser inferior a 1 SMLMV.
- Reporte mensual obligatorio de aportes dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes al contratante.
- Cumplir con el reporte anual de estándares mínimos del SG-SST, conforme a la Resolución 0312 de 2019.
- Antigüedad mínima del sindicato de 6 meses.
- Autorización expresa de la asamblea general.
- Estudio técnico de justificación del contratante demostrando imposibilidad de vinculación directa, ausencia de capacidad instalada y la no suplencia de empleos permanentes.
- Procedimientos disciplinarios con debido proceso.
- Garantías en materia de violencias basadas en género y acoso laboral y sexual.
- Detalle de perfiles ocupacionales y compensaciones.
- Reconocimiento de descansos, recargos y mínimos legales.
