Proyecta disposiciones en lo relacionado con el contrato sindical, se dictan medidas para prevenir la intermediación laboral ilegal

Pretende reglamentar el uso del contrato sindical para prevenir y establecer controles frente a la intermediación laboral ilegal, garantizar los mínimos fundamentales de las relaciones de trabajo, proteger el mandato del trabajo decente y el ejercicio de los derechos sindicales. Disposiciones relevantes
  • Definición detallada de indicios objetivos de intermediación laboral ilegal (10 criterios).
  • Restricción explícita y reforzada del uso del contrato sindical en ESE e IPS.
  • Creación obligatoria del Sistema de Información y Registro de Contratos Sindicales.
  • Introducción de asamblea obligatoria con votación secreta para aprobar o renovar contratos sindicales.
  • Incentivo legal a la formalización laboral, con reducción progresiva de sanciones.
Prohibiciones y límites sustanciales
  • Los sindicatos no pueden actuar como intermediarios laborales ni empresas de servicios temporales.
  • Se prohíbe el uso del contrato sindical para suministro de mano de obra, actividades misionales permanentes, sustituir empleos estructurales de la organización y la evasión de obligaciones laborales o de seguridad social.
Seguridad social y reportes
  • El sindicato es responsable directo de afiliación y pago oportuno de aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
  • El IBC corresponde al 100 % de las compensaciones y beneficios y nunca puede ser inferior a 1 SMLMV.
  • Reporte mensual obligatorio de aportes dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes al contratante.
SG-SST
  • Cumplir con el reporte anual de estándares mínimos del SG-SST, conforme a la Resolución 0312 de 2019.
Requisitos previos para celebrar contrato sindical
  • Antigüedad mínima del sindicato de 6 meses.
  • Autorización expresa de la asamblea general.
  • Estudio técnico de justificación del contratante demostrando imposibilidad de vinculación directa, ausencia de capacidad instalada y la no suplencia de empleos permanentes.
Reglamento del contrato sindical
  • Procedimientos disciplinarios con debido proceso.
  • Garantías en materia de violencias basadas en género y acoso laboral y sexual.
  • Detalle de perfiles ocupacionales y compensaciones.
  • Reconocimiento de descansos, recargos y mínimos legales.
Se recibirán comentarios hasta el 15 de mayo de 2026.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 29-abr-26)

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