Proyecta disposiciones en relación con los derechos laborales y la seguridad social para periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines
Pretende reglamentar la contratación, afiliación, cotización y protección social de periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines, dependientes e independientes, con el fin de ampliar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral y promover condiciones de trabajo digno y decente. Disposiciones relevantes En materia de contratación y jornada- La contratación puede realizarse mediante contrato laboral o contratos civiles o comerciales, siempre por escrito.
- En ausencia de contrato escrito, se entiende celebrado un contrato verbal a término indefinido.
- Aplicación de la jornada máxima legal de 42 horas semanales, conforme a la Ley 2101 de 2021 y la Ley 2466 de 2025.
- Reconocimiento de jornada nocturna, horas extras y recargos conforme a la legislación laboral vigente.
- Posibilidad de jornadas flexibles y turnos sucesivos para medios 24/7.
- Garantía del derecho a la desconexión laboral, incluso para cargos de confianza y manejo.
- Trabajadores dependientes: afiliación previa al inicio de labores.
- Independientes: afiliación al régimen contributivo con base del 40 % de los ingresos, no inferior a un SMMLV.
- Trabajadores por períodos inferiores a un mes: permanencia en régimen subsidiado o como beneficiarios.
- Dependientes: afiliación y pago a cargo del empleador.
- Independientes con contrato: reglas diferenciadas según clase de riesgo.
- Trabajo por períodos cortos: afiliación y pago a cargo de la empresa o contratante.
- Reconocimiento del beneficio de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales Subsidiado para quienes devenguen menos de un SMMLV, por un término inicial de seis (6) meses.
- Inclusión obligatoria en el SG-SST y suministro de elementos de protección personal.
- Promover la formalización laboral.
- Ampliar la cobertura en riesgos laborales.
- Otorgar incentivos económicos para el pago total o parcial de la cotización a la ARL.
- Priorizar periodistas independientes, comunitarios, ocasionales o de bajos ingresos.
- La reglamentación operativa será expedida por el Ministerio del Trabajo mediante acto administrativo.
