Mintrabajo, teniendo en cuenta la importancia de la prevención de la salud mental, la interacción con la organización laboral y la repercusión en la calidad de vida y la productividad en el trabajo, pretende adicionar al Decreto 1072 de 2015 acciones de promoción y prevención de la salud mental, de trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el entorno laboral. De su contenido se destaca:
  • Aplica para los empleadores, las ARL y las EPS.
  • Los empleadores, con la asesoría técnica de las ARL, deberán desarrollar el Proyecto Institucional Preventivo del Consumo, Abuso y Adicción a las Sustancia Psicoactivas establecido en el artículo 7 de la Ley 1566 de 2012.
  • Se deberán realizar acciones de protección especial del talento humano que trabajo con salud mental.
  • Responsabilidades de los empleadores:
  1. Desarrollar estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales.
  2. Implementar, seguir, evaluar y ajustar programas y actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo.
  • Responsabilidades de las ARL:
  1. Desarrollar estrategias, programas y acciones para promover la salud mental y prevenir trastornos mentales.
  2. Disponer de espacios no presenciales de escucha, ayuda y soporte en crisis para brindar primeros auxilios psicológicos a los trabajadores.Prestar asesoría técnica a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de promoción y prevención.
  • Las EPS deberán garantizar la atención integral e integrada frente a los problemas de trastornos mentales y consumo de sustancias psicoactivas.
  Se reciben comentarios hasta el 28 de enero de 2024.
Mintrabajo, Proyecto de Decreto, 12-ene-2024

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