Proyecta subrogación de disposiciones en lo relativo a la negociación colectiva unificada por niveles, con las organizaciones de trabajadores del sector privado y las de trabajadores oficiales
Pretende subrogar el Capítulo 7 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con el fin de establecer un marco reglamentario para la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y para trabajadores oficiales. Busca organizar y coordinar la negociación colectiva en niveles como empresa, grupo de empresas, sector económico y ámbito regional. Obligaciones de Cumplimiento Normativo Las partes involucradas deben:- Negociar de buena fe, con representantes facultados y respetando cronogramas.
- Integrar comisiones negociadoras proporcionales al número de afiliados.
- Facilitar el intercambio de información pertinente, respetando la confidencialidad.
- Respetar el piso mínimo de protección definido en convenciones de nivel superior.
- Aplicar cláusulas de adaptabilidad solo si están expresamente previstas.
- Cumplir con los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad.
- Unidad de mesa y pliego: Cuando concurran varias organizaciones sindicales o empleadores, se negociará en una única mesa con un único pliego.
- Aplicación obligatoria: Las convenciones colectivas sectoriales y geográficas aplican a todos los empleadores y trabajadores del nivel respectivo.
- Cuota por beneficio convencional: Los trabajadores no sindicalizados beneficiarios deben pagar una suma equivalente a la cuota ordinaria sindical.
- Formalización laboral y productividad: Se promueve incluir cláusulas sobre estos temas en convenciones de ámbito superior.
