Proyecta reglamentación de las prácticas laborales y del contrato de aprendizaje

Pretende reglamentar las prácticas laborales contempladas en la Ley 1780 de 2016 y el contrato de aprendizaje del artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo. Además, busca unificar y simplificar la normativa dispersa sobre prácticas laborales y contratos de aprendizaje, estableciendo reglas claras para su aplicación en los sectores público y privado. Obligaciones de cumplimiento normativo
  • Registrar y publicar plazas de práctica laboral en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.
  • Garantizar ambientes laborales seguros, libres de acoso sexual, y contar con protocolos de prevención, atención y sanción.
  • Designar tutores y monitores capacitados para supervisar las prácticas.
  • Afiliar a los practicantes al sistema de seguridad social y riesgos laborales.
  • Certificar la experiencia profesional previa del estudiante.
  • Cumplir con la cuota mínima de aprendices según el número de trabajadores y reportar variaciones al SENA.
Fechas y plazos
  • Duración de prácticas y contratos: La duración será la definida en el programa de formación, no pudiendo exceder de tres (3) años para el contrato de aprendizaje.
  • Reportes y registros: Las empresas deben reportar la información de aprendices y plazas en los plazos establecidos por el SENA y el Ministerio del Trabajo (ejemplo: dentro de los primeros diez días hábiles de enero/julio/marzo/septiembre según el semestre).
  • Protección especial: La estabilidad laboral reforzada para practicantes denunciantes de acoso sexual se extiende por seis meses posteriores a la denuncia.
Disposiciones relevantes
  • Carácter laboral del contrato de aprendizaje: Se reconoce como contrato laboral especial y a término fijo, con derechos y obligaciones laborales, incluyendo afiliación a seguridad social, prestaciones y auxilios.
  • Inclusión de aprendices en cuotas de discapacidad y comités laborales: Los aprendices en fase práctica se contabilizan para el cumplimiento de cuotas de discapacidad y pueden participar en comités de seguridad y convivencia laboral.
  • Protección contra acoso sexual: Protocolos obligatorios, medidas inmediatas de protección, registro y reporte de casos, y protección laboral y académica para denunciantes y testigos.
  • Formación dual: Se regula la alternancia entre teoría y práctica, con participación conjunta de empresa e institución educativa.
  • Exclusiones: No constituyen contrato de aprendizaje las vinculaciones formativas, voluntariados, monitorías, servicio social obligatorio y relación docencia-servicio en salud.
  • Monetización de cuota: Empresas pueden optar por monetizar la cuota de aprendices, destinando recursos a apoyos y formación.
Se recibirán comentarios hasta el 03 de octubre de 2025.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 17-sep-25)

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