Proyecta los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación de las personas frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos

Pretende establecer los lineamientos para la implementación de medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación frente al acoso sexual en los contextos laborales y educativos, garantizando el derecho a la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias, bajo los principios de debida diligencia y corresponsabilidad institucional. Obligaciones de cumplimiento normativo Para empleadores:
  • Adoptar e implementar una política institucional de prevención, atención, protección y reparación del acoso sexual, incorporada en reglamentos internos, contratos laborales y demás instrumentos que regulen las relaciones laborales.
  • Establecer rutas y mecanismos efectivos para la atención integral, protección y garantía de no repetición.
  • Realizar campañas de prevención y sensibilización sobre la Ley 2365 y el Convenio 190 de la OIT.
  • Designar una dependencia u órgano responsable de recibir y atender denuncias, con autonomía funcional y técnica, personal capacitado y canales confidenciales.
  • Garantizar atención emocional, psicológica y jurídica a las víctimas, de forma inmediata y sin condicionamientos.
  • Implementar medidas de protección para evitar la revictimización y mitigar riesgos, priorizando ajustes sobre la persona presunta agresora.
  • Llevar un registro seguro y confidencial de las quejas y casos, reportando a los sistemas nacionales (SIVIGE y Salvia).
  • Establecer una escala de faltas y sanciones asociadas al acoso sexual laboral.
  • Actualizar reglamentos internos y contratos en un plazo de 3 a 12 meses desde la entrada en vigencia del decreto.
Para Administradoras de Riesgos Laborales (ARL):
  • Campañas permanentes de prevención.
  • Atención emocional y psicológica a través de canales especializados.
  • Capacitación a comités y brigadas sobre prevención de violencia y acoso sexual.
Disposiciones relevantes
  • Reconocimiento del escrache como forma legítima de denuncia por parte de víctimas.
  • Aplicación de la política y protocolos incluso si la víctima ya no está vinculada laboralmente.
  • Enfoque diferencial e interseccional para grupos de especial protección constitucional (discapacidad, comunidades étnicas, LGBTIQ+, adultos mayores, etc.).
  • Articulación intersectorial y reporte obligatorio a sistemas nacionales de información (SIVIGE, Salvia).
Se recibirán comentarios hasta el 31 de octubre de 2025.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 15-oct-25)

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