Proyecta reglamentación del contrato de las trabajadoras y trabajadores de las artes y la cultura

Pretende establecer los parámetros y procedimientos para el desarrollo del contrato laboral que regula las relaciones de trabajo de las personas trabajadoras de las artes y la cultura, en todas sus prácticas, sectores y subsectores, así como en toda la cadena de creación de la industria cultural y creativa. Disposiciones de Interés
  • Formalización laboral: Las actividades de creadores, gestores, cultores y artistas deben realizarse mediante acuerdos escritos, claros y precisos, que regulen condiciones de modo, tiempo, lugar, objeto, duración y pago. Si no se estipula duración, se presume contrato a término indefinido, con obligaciones de aportes a seguridad social y parafiscales a cargo del empleador.
  • Afiliación y cotización: Toda persona vinculada mediante este contrato debe ser afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral desde el inicio hasta la finalización de la relación laboral. Para periodos inferiores a un mes e ingresos menores al salario mínimo, se permiten aportes flexibles.
  • Derechos de autor y conexos: No hay cesión automática de derechos morales. La cesión de derechos patrimoniales debe pactarse expresamente; si no, opera la presunción de cesión según la ley. Los derechos conexos deben respetar la normativa vigente.
  • Uso de inteligencia artificial: El empleador puede promover, pero no imponer, el uso de IA generativa. El trabajador puede prohibir la transformación de la obra o el uso para entrenamiento de modelos de IA. El tratamiento de datos personales se sujeta a la Ley 1581 de 2012.
Se recibirán comentarios hasta el 20 de diciembre de 2025.
(MinTrabajo, Proyecto de Decreto, 4-dic-25)

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