Proyecta disposiciones para la prevención del acoso laboral, la violencia basada en género y la discriminación en el trabajo

Por considerarlo de tu interés, compartimos el Proyecto de Decreto de 2026, mediante el cual se adicionaría el Capítulo 8 al Decreto 1072 de 2015, con el fin de establecer medidas obligatorias de prevención, atención, protección, investigación y sanción frente al acoso laboral, la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación en el ámbito laboral, en desarrollo de la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) y del Convenio 190 de la OIT. Aplicaría a todos los sectores, públicos y privados, formales e informales, en entornos físicos, virtuales o mixtos, e incluye a trabajadores dependientes, contratistas, personas en formación, voluntarios, personas despedidas, personas en búsqueda de empleo y a quienes ejercen funciones de empleador.      
De su contenido se destaca:
  • Impondría a los empleadores la obligación de diseñar, implementar y socializar una política institucional, un protocolo y rutas de atención y denuncia para prevenir y atender el acoso laboral, la violencia basada en género, el acoso sexual y la discriminación, con enfoque de derechos humanos, género, diferencial e interseccional.
  • Definiría conceptos clave como acoso laboral, violencia basada en género, acoso sexual y discriminación, así como las modalidades de acoso previstas en la Ley 1010 de 2006, y regula su aplicación en el contexto laboral, incluso cuando los hechos ocurren en entornos virtuales o bajo esquemas de tercerización.
  • Establecería derechos específicos para las víctimas, entre ellos el derecho a la no confrontación y a la no conciliación en casos de violencias basadas en género, la adopción de medidas de protección inmediatas, el acompañamiento psicológico y jurídico, y la protección frente a represalias.
  • Obligaría a actualizar los reglamentos internos de trabajo, contratos y demás formas de vinculación, informando expresamente la existencia y obligatoriedad de la política, el protocolo y las rutas de atención.
  • Exigiría medidas de prevención activa, como capacitaciones, campañas, difusión normativa, transformación del entorno laboral y articulación con el SG-SST, las ARL, los comités de convivencia laboral y demás instancias internas.
  • Regularía la atención integral de los casos, incluyendo orientación jurídica, atención psicológica, activación de rutas internas, protección de datos personales y adopción de medidas organizacionales como ajustes de jornada, teletrabajo, traslado de área o evitar el contacto con el agresor.
  • Fortalecería el rol de las ARL, obligándolas a ofrecer canales de atención psicológica y primeros auxilios emocionales para víctimas, independientemente del tipo de vínculo laboral.
  • Establecería reglas claras para la investigación y valoración de pruebas, ordenando la aplicación del enfoque de género, la flexibilización de la carga probatoria, la prohibición de estereotipos y la garantía de no revictimización.
  • Facultaría a la Inspección del Trabajo para imponer órdenes inmediatas, verificar el cumplimiento de las obligaciones, iniciar procesos sancionatorios e incluso ordenar la interrupción de actividades laborales en casos de riesgo grave o inminente.
  • Definiría criterios para la imposición de sanciones, que deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta y garantizar siempre la remoción del riesgo y la reparación del entorno laboral.
     
Vigencia: Regiría a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
    Ver anexo
Mintrabajo, Proyecto de Decreto

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