Proyecta las condiciones, requisitos y la ruta de formalización laboral para los Acuerdos de Formalización Laboral
Pretende establecer las condiciones, requisitos y la ruta de formalización laboral para los Acuerdos de Formalización Laboral, previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013, para la generación de empleo formal con vocación de permanencia. Contenido mínimo obligatorio de los Acuerdos de Formalización Laboral Todo acuerdo debe incluir, como mínimo:- Caracterización completa de los trabajadores a formalizar (criterios objetivos y no discriminatorios).
- Tipo de vinculación: para sector privado la modalidad contractual laboral.
- Fecha de vinculación.
- Número total de trabajadores en situación de intermediación o tercerización ilegal.
- Porcentaje y plazo progresivo de formalización.
- Compromiso expreso de: No incurrir en conductas prohibidas por la Ley 1429 de 2010 y no utilizar intermediación o tercerización ilegal.
- Compromisos de promoción y fortalecimiento sindical.
- Constitución de garantías, cuando sea necesario y proporcional, para asegurar el cumplimiento.
- Cláusula expresa que reconozca que el incumplimiento del acuerdo da lugar al procedimiento administrativo sancionatorio, conforme a la Ley 1437 de 2011 y el parágrafo del artículo 16 de la Ley 1610 de 2013.
