Proyecta reestructuración de las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Mintrabajo pretende reestructurar y fortalecer las Comisiones Nacionales Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancias permanentes de coordinación, concertación, asesoría técnica y articulación interinstitucional dentro del Sistema General de Riesgos Laborales. Estas comisiones actúan como órganos consultivos del Ministerio del Trabajo para el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas y estrategias de prevención en riesgos laborales.   Algunas de las obligaciones que introduciría Para las Empresas y Sectores
  • Participación y designación de representantes en las comisiones sectoriales según el sector económico (público, salud, construcción, hidrocarburos, minero, eléctrico, transporte, TIC, PyME, etc.).
  • Registro de información: Los integrantes principales y suplentes deberían registrar datos personales y de contacto en el Sistema de Información del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Elaboración y ejecución de planes de acción anuales alineados con el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente.
  • Presentación de informes semestrales de gestión (15 de julio y 15 de diciembre de cada año) ante la Dirección de Riesgos Laborales, evidenciando cumplimiento de metas y recomendaciones.
  • Elaboración y actualización de reglamentos internos y demás documentos técnicos sectoriales (guías, manuales, lineamientos, etc.).
  • Cumplimiento de requisitos de formación: Los integrantes deben acreditar cursos virtuales de 50 y 20 horas sobre SG-SST avalados por el Ministerio del Trabajo (Resolución 4927 de 2016 o la que la modifique)
  Para las Comisiones
  • Asesorar técnicamente al Ministerio en desarrollo normativo y medidas preventivas.
  • Impulsar procesos de autoevaluación y mejora continua en SG-SST.
  • Formular propuestas de capacitación y asistencia técnica.
  • Coordinar con la Red de Comités y otros actores sectoriales.
  Modificaría la Resolución 3710 de 2019 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias. Vigencia: Sería a partir de su publicación. Se reciben comentarios hasta el 3 de octubre 2025
Mintrabajo, proyecto de Resolución, 19-sep-2025

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