Proyecta procedimiento para el Reporte de Información de Beneficiarios de la Ley Segundas Oportunidades (2208 DE 2022)
Busca establecer el procedimiento para consolidar y enviar el "Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades", que contiene la información necesaria para validar la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 2208 de 2022, la cual busca promover la contratación de personas pospenadas o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena. Obligaciones de Cumplimiento- Establece el proceso de postulación para ser beneficiario de los incentivos tributarios y económicos de la Ley 2208 de 2022 (Art. 6º y 7º ).
- Se dispone que las empresas interesadas deben diligenciar un formulario en la página de Mintrabajo y certificar que cuentan con una planta de personal de cien o más empleados.
- Las Autoridades Penitenciarias deben certificar ante la Subdirección del Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo que las personas contratadas pertenecen a la población objeto de la ley.
- Los empleadores que decidan vincular personas que pertenezcan a la población privada de la libertad por una sentencia condenatoria y que haya recuperado su libertad o tenga pena con permiso de trabajo o libertad condicional (artículo 2 de la Ley 2208 de 2022) accederán por un período de dos (2) años contados a partir del inicio de labores de los trabajadores, a los incentivos respecto al pago del aporte a Caja de Compensación Familiar descritos en los artículos 6º y 7º de la Ley 2208 de 2022.
- Progresividad en el Pago de Parafiscales: Reducción gradual de estos pagos para empresas que contraten a personas pospenadas.
- Tratamiento de la Información: Las entidades responsables deben garantizar la confidencialidad y seguridad de los datos personales.