Proyecta establecer condiciones para el Programa de Formalización e Incentivo Económico para la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de poblaciones vulnerables
Mintrabajo proyecta establecer las condiciones técnicas, operativas, financieras y de focalización de un Programa de Formalización e Incentivo Económico para la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), dirigido a trabajadores independientes e intermitentes en condición de vulnerabilidad socioeconómica. La iniciativa aplicaría a las ARL, al Fondo de Riesgos Laborales y a trabajadores de sectores priorizados como periodistas y comunicadores, trabajadores de las artes y la cultura, deportistas independientes y su cuerpo técnico, trabajadores domésticos independientes, trabajadores de plataformas digitales de reparto, mujeres rurales y trabajadores independientes del sector agrario. Algunos aspectos de interés- ARL deberían reportar mensualmente al Ministerio del Trabajo la efectividad de la cobertura y las novedades del Sistema General de Riesgos Laborales asociadas a la población beneficiaria.
- El programa sería financiado exclusivamente con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
- El incentivo económico se calcularía sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
- El Ministerio del Trabajo abriría convocatorias públicas, validaría requisitos, priorizaría beneficiarios y notificaría a las ARL seleccionadas para la activación de la cobertura.
- El Fondo de Riesgos Laborales autorizaría el giro directo a las ARL una vez la Dirección de Riesgos Laborales consolide mensualmente la base de beneficiarios activos.
- El acceso al programa se canalizaría prioritariamente a través de asociaciones, cooperativas, organizaciones sindicales u otras formas asociativas autorizadas.
- El incentivo económico estaría financiado exclusivamente con recursos del Fondo de Riesgos Laborales.
- Para acceder al programa se requeriría, entre otros aspectos, estar clasificado en los grupos A, B o C del SISBÉN o en registros oficiales de población vulnerable, cumplir requisitos sectoriales específicos y estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- El incentivo se calcularía sobre un Ingreso Base de Cotización (IBC) equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
- El acceso al programa se canalizaría de manera prioritaria a través de asociaciones, cooperativas, organizaciones sindicales u otras formas asociativas autorizadas.
- La asignación de beneficiarios estaría sujeta a procesos de convocatoria, validación de requisitos, focalización y disponibilidad presupuestal.
- La incorporación de nuevos sectores económicos o poblaciones beneficiarias podría realizarse posteriormente mediante acto administrativo del Ministerio del Trabajo, previo estudio técnico y disponibilidad de recursos.
- La resolución regiría a partir de su publicación en el Diario Oficial.
- Se establece un régimen de transición operativa de seis (6) meses contados desde la entrada en vigencia de la resolución. Durante este período se adelantarían actividades de agremiación, elaboración de estudios técnicos y diseño de protocolos operativos.
- El reconocimiento y giro efectivo del incentivo iniciaría una vez se realicen los estudios técnicos y finalice el período de transición, sujeto a la disponibilidad presupuestal aprobada por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales.
