Proyecta especiales condiciones del trabajo penitenciario en sus diferentes modalidades, su remuneración, los parámetros de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales

Por medio de este proyecto se establecerían las especiales condiciones del trabajo de las personas privadas de la libertad, conforme a su modalidad y situación judicial, así como los servicios de utilidad pública, entre otros. De su contenido se destaca:
  1. Las actividades de trabajo penitenciario se enmarcarán en las siguientes modalidades: (i) Trabajo directo; (ii) trabajo indirecto; y (iii) vinculación independiente.
  2. La jornada no podrá superar las 8 horas diarias, y las personas privadas de la libertad tendrán descanso y remuneración.
  3. El contratante que suscriba convenios o contratos para la modalidad de trabajo penitenciario indirecto deberá realizar la afiliación del trabajador privado de la libertad al SGRL, pagar las respectivas cotizaciones, de acuerdo con la remuneración que perciba aquél, sin que el IBC pueda ser inferior en ningún caso a 1 SMLMV.
  4. Se establecen las reglas que se deben tener en cuenta para la afiliación, cotización y cobertura en el SGRL.
  5. El contratante deberá asumir el pago de los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de egreso, suministrar los elementos de protección personal y brindar inducción y/o entrenamiento y proveer prendas de calzado y vestido de labor.
(MinTrabajo, Proyecto de Resolución, 07-sep-23)

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