Proyecta la expedición de la Resolución Única en seguridad y salud en el trabajo.

Se pretende expedir la Resolución Única en Seguridad y Salud en el Trabajo, que trataría temas relacionados con riesgos laborales y sus intermediarios de seguros, acoso laboral, rehabilitación laboral, etc. De su contenido destaca:
  • Se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para las ARL:
  1. Garantizar el desarrollo del manual de procedimientos del programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y garantizar el cumplimiento de los procedimientos a través de la disposición de recursos técnicos, financieros y humanos.
  2. Realizar acciones de rehabilitación psicosocial y profesional.
  3. Mantener un espacio de atención no presencial de ayuda, intervención y/o soporte frente a temas de salud mental.
  4. Establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión del control efectivo de los riesgos en trabajo en espacios confinados.
  5. Asesorar y asistir técnicamente a las empresas afiliadas para la correcta aplicación del SGA.
  6. Durante el primer trimestre de cada año, consolidar y remitir a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la información que le envían sus empresas afiliadas del año inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Prevención y el Control del Riesgo por Exposición a Sílice Cristalina Respirable y con las directrices que para ello defina el Ministerio del Trabajo.
  • Se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para las EPS e IPS:
  1. Garantizar las condiciones de prestación de los servicios de rehabilitación integral, de atención de telemedicina y telesalud.
  2. No obstaculizar la atención inicial de urgencias ni negar la prestación de los demás servicios de salud a los trabajadores que hayan sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
  3. Asegurarse de que se determinen, recopilen y analicen los datos apropiados para evaluar la idoneidad y eficacia del sistema de gestión del riesgo biológico.
  • Se dedica todo un titulo a regular a los intermediarios de seguros en el ramo de riesgos laborales, adoptando el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales (FUIRL) y el instructivo para que estos realicen el registro de inscripción, actualización o retiro ante el Ministerio del Trabajo.
Se reciben comentarios hasta el 09 de noviembre de 2022 Ver anexo
(Ministerio del Trabajo, Proyecto de Resolución, 27-oct-22)

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