Proyecta nuevas directrices sobre acoso laboral y Comités de Convivencia
Busca modificar los lineamientos para la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, y gestionar las directrices relacionadas con el acoso laboral. Algunas obligaciones de cumplimiento 1.Obligaciones de los Empleadores:- Conformación del Comité de Convivencia Laboral: Establecer y mantener activo el Comité, asegurando que esté compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores.
- Formular políticas claras para prevenir el acoso laboral, incluyendo manuales de convivencia que identifiquen conductas no aceptables.
- Realizar actividades de sensibilización sobre el acoso laboral y capacitar a los empleados en resolución de conflictos y comunicación asertiva.
- Implementar mecanismos de seguimiento y vigilancia periódica del acoso laboral, garantizando la confidencialidad de la información.
- Fomentar el apoyo social, trabajo en equipo y relaciones sociales positivas entre los trabajadores.
- Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas afiliadas para desarrollar medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
- Promover la salud mental y socializar las rutas de atención para la gestión de necesidades en salud mental.
- Desarrollar acciones preventivas contra la violencia en el trabajo, incluyendo una perspectiva de género.
- Ofrecer apoyo emocional no presencial a través de diferentes canales de interacción, como teléfono y redes sociales, para situaciones de crisis.
- Sanciones: El incumplimiento de la normatividad sería sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994 y otras normas relacionadas.