Regularía la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
Pretende regular la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, así como el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, con alcance a todos los trabajadores y trabajadoras del país. De su contenido se destaca: Riesgos y Oportunidades- Riesgos: Exposición a factores de riesgo ocupacionales, enfermedades laborales, y condiciones de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.
- Oportunidades: Mejora de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, prevención de enfermedades laborales, y promoción de un entorno laboral seguro y saludable.
- Empleadores y Contratantes: Asumir costos de evaluaciones médicas, programar evaluaciones periódicas, implementar sistemas de vigilancia epidemiológica, y adaptar condiciones de trabajo según recomendaciones médicas.
- ARL: Brindar asesoría técnica, Apoyar a las empresas aliadas el fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, Desarrollo de programas regulares de promoción, prevención y control de riesgos laborales.
- Prestadores de Servicios de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo: Garantizar condiciones óptimas de infraestructura, prestar servicios de calidad, y respetar la confidencialidad de la historia clínica ocupacional.
- Evaluaciones Médicas de Egreso: Deben realizarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de la relación laboral.
- Adaptación de Condiciones de Trabajo: Debe realizarse en un término no superior a diez días hábiles después de las evaluaciones médicas ocupacionales.
- Incumplimiento: Acarrea sanciones para trabajadores, empleadores, contratantes, ARL, y EPS, conforme a las disposiciones legales vigentes.
- Pruebas de Embarazo: Multa de hasta 2455 Unidades de Valor Tributario (UVT) por exigir pruebas de embarazo en contra de lo establecido.
- Medidas Antidiscriminatorias: Prohibición de exigir pruebas de embarazo, VIH y serología como requisito para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral.
- Evaluaciones Médicas Específicas: Obligación de realizar evaluaciones según los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
- La resolución derogaría las resoluciones 2346 de 2007, 1918 de 2009, 1075 de 1992 y la 4050 de 1994 y demás normas que le sean contrarias.
- Historia Clínica Ocupacional: Debe ser custodiada por los prestadores de servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo, y no puede ser anexada a la hoja de vida del trabajador.
- Diagnóstico de Salud: Debe ser entregado al empleador y utilizado para implementar medidas de mejora en la calidad de vida de los trabajadores.