Proyecta requisitos mínimos para elaborar y entregar el informe de seguridad frente a instalaciones clasificadas.

Mintrabajo busca establecer los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del Informe de Seguridad por parte de los responsables de instalaciones clasificadas, así como el proceso de cargue en la herramienta tecnológica del Ministerio del Trabajo. De su contenido se destaca:
  • Aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que tengan a su cargo instalaciones clasificadas.
  • Obligaciones:
  1. Elaborar y presentar el Informe de Seguridad con información técnica, de gestión, prevención y funcionamiento. El primer informe de seguridad deberá ser remitido al Ministerio del Trabajo en un plazo de seis (6) meses de la después de puesta en marcha de la herramienta tecnológica.
  2. Actualizar el informe cada 5 añoso cuando se presenten cambios relevantes
  3. Cargar el informe en la herramienta tecnológica del Ministerio del Trabajo.
  4. Remitir anexos como el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC) y la información para ordenamiento territorial.
  5. Mantener disponible en sitio toda la documentación para inspección, vigilancia y control.
  6. Informar los mecanismos de protección financiera suscritos de manera anticipada, para disponer de recursos económicos, para cubrir el costo de los daños y la recuperación, dada la materialización de un escenario de accidente mayor.
  7. Describir y presentar el Plan de Emergencia y Contingencia (PEC)
  • Tipos de instalaciones:
  1. Instalaciones Existentes: aquellas que estén funcionando u operando antes de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución.
  2. Instalaciones Nuevas: aquellas que entren en funcionamiento u operación después de cumplirse tres (3) años de la expedición de la presente resolución.
Se reciben comentarios hasta el 18 de julio.        
Mintrabajo, Proyecto de Resolución, 3-jul-25

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