Proyecta nuevos lineamientos para el Reporte de Vacantes al Servicio Público de Empleo
MinTrabajo pretende actualizar y ajustar los lineamientos establecidos en la Resolución 2605 de 2014, en relación con el reporte obligatorio de vacantes al Servicio Público de Empleo (SPE) que deben hacer los empleadores particulares y los no sometidos al régimen del servicio civil.Obligaciones de cumplimiento
Para empleadores:- Deben llevar a cabo el registro obligatorio de vacantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su existencia, a través de un prestador autorizado del SPE.
- Se actualiza el contenido mínimo del registro, el cual está compuesto por información como: título de la vacante, descripción, tipo de empleador, identificación, cargo, salario, ubicación, sector económico, ocupación, cualificaciones, experiencia, fechas de publicación y vencimiento, tipo de vinculación y modalidad.
- Realizar reporte diario al SPE la información de todas las vacantes registradas por los empleadores.
- En caso de incumplimiento, se remitirá informe a la Unidad Administrativa Especial del SPE.
Excepciones a la publicación de vacantes en el SPE por parte de los empleadores:
Se permite no publicar vacantes en los siguientes casos, previa solicitud expresa:- Cargos estratégicos.
- Proyectos especiales.
- Posiciones directivas en industrias especializadas.
- Vacantes sensibles.
Otros aspectos relevantes
- Se permite al empleador mantener confidencialidad sobre su identidad en el registro, si así lo solicita.
- La Unidad Administrativa Especial del SPE será responsable del monitoreo y promoción del registro de vacantes.
- Se establece un procedimiento detallado para la solicitud de no publicación de vacantes.
Derogatorias
- Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 de la Resolución 2605 de 2014, y la Resolución 2047 de 2021.
