Pretende modificar el contenido mínimo de la hoja de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo

Mintrabajo Propone modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución 295 de 2017, con el fin de actualizar el contenido mínimo exigido en las hojas de vida de los oferentes de mano de obra registrados en el Servicio Público de Empleo (SPE), así como los lineamientos para su transmisión por parte de los prestadores autorizados.  
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
Para quienes sean oferentes de mano de obra (personas que se registran en el Servicio Público de Empleo (SPE) con el objetivo de buscar oportunidades laborales):
Incluir en su hoja de vida información detallada en tres bloques:
  • Datos personales: identificación, lugar de nacimiento, nacionalidad, género, pertenencia étnica, entre otros.
  • Formación académica: nivel educativo, programa, país de estudios, certificados, etc.
  • Experiencia laboral: cargos, ocupaciones, sectores, fechas, duración.
  • Condiciones de oferta laboral: aspiración salarial, ocupación de interés, situación laboral, modalidad de trabajo
 
Para prestadores autorizados del SPE:
  • Transmitir mensualmente al sistema la información de los oferentes que se inscriban o actualicen su hoja de vida.
  • Cumplir con los lineamientos técnicos que defina la Unidad Administrativa Especial del SPE.
  • Atender requerimientos de monitoreo y reportes de incumplimiento por parte del Ministerio del Trabajo.
 
Disposiciones de alto impacto
  • Se amplía el enfoque de inclusión al exigir variables como identidad de género, grupo étnico y reconocimiento de aprendizajes previos.
 
Fechas y plazos
  • La Resolución entraría en vigencia desde su publicación.
Se reciben comentarios hasta el 24 de julio. 
Ver anexo
Mintrabajo, Proyecto de Resolución, 8-jul-3035

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