Reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores en instalaciones clasificadas

Reglamenta el procedimiento para el registro de incidentes y reporte de accidentes mayores ocurridos en instalaciones clasificadas. Obligaciones de Cumplimiento Normativo
  1. Registro de incidentes: Los responsables deben registrar incidentes Nivel 1 y Nivel 2.
  2. Reporte de accidentes mayores: Reportar accidentes mayores al Ministerio del Trabajo en un término no superior a 24 horas.
  3. Alertas: Emitir alertas de accidentes mayores al Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD).
  4. Métricas de seguimiento: Calcular y reportar métricas de seguimiento anualmente.
Fechas y Plazos para Cumplir con las Obligaciones
  • Registro de incidentes: Continuo, según la ocurrencia de eventos.
  • Reporte de accidentes mayores: Dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento.
  • Métricas de seguimiento: Reporte anual durante el mes de enero.
Disposiciones Importantes
  • Clasificación de incidentes: Adaptación de la clasificación de incidentes de la ANSI/API RP 754.
  • Condiciones para el registro: Detalles sobre las cantidades límite y consecuencias directas que determinan la clasificación de incidentes Nivel 1 y Nivel 2.
  • Impacto transfronterizo: Procedimientos para reportar accidentes mayores con impacto transfronterizo.
(MinTrabajo, Resolución 1890 de 2025, 2-may-25)

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