Se modifican lineamientos y reglamentación del reporte de vacantes laborales

Por medio de la presente resolución se modifican los artículos 2 y 5 de la resolución 2605 de 2014 e cuanto al registro de vacantes laborales. De su contenido se destaca:
  1. Una vez registrada la vacante por parte del empleador, el prestador del Servicio Público de Empleo verificará la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
  2. No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la cual actuará como articuladora entre estos y la red de prestadores.
Resolución 2047 de 2021, MinTrabajo

Descargue la norma