Mintrabajo establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral
Se establece la Ruta Tipo de Reconversión Laboral para trabajadores y empleadores afectados por transformaciones culturales, políticas, socioambientales, tecnológicas, económicas o regulatorias. Las disposiciones contenidas aplican a entidades públicas y privadas, EPS, ARL, trabajadores y empleadores en sectores susceptibles a reconversión laboral.Disposiciones con alto impacto
- Cuando varias empresas del mismo sector o actividades económica y varias organizaciones sindicales o grupos de trabajadores deseen construir un acuerdo de reconversión laboral, sólo aplicará para quienes hayan manifestado su voluntad por escrito.
- Se establece la conformación de Comités Técnicos Tripartitos: Integrados por representantes del gobierno, empleadores y trabajadores, responsables de definir estrategias, cronogramas, presupuestos y responsables de ejecución. Deben desarrollar su reglamento operativo máximo 1 mes posterior ala fecha de su conformación.
- Se contempla la reconversión por afectaciones a la salud derivadas del trabajo.
- Participación del SENA y UNIDAD SOLIDARIA en formación, certificación, emprendimiento y asociatividad solidaria.
- La Red Nacional de Formalización Laboral acompañará y capacitará a las empresas para promover la formalización.
Algunas de las obligaciones de cumplimiento
- Mesas de concertación: serán creadas por el Comité Técnico Tripartito y deberán socializar con los empleadores y trabajadores los beneficios en relación con el proceso de reconversión laboral y deberán elaborar el Acuerdo Final de Reconversión con cronograma, acciones, presupuesto y participantes identificados.
- ARL: deberán apoyar, asesorar y desarrollar actividades de promoción, prevención, capacitación y asistencia en reincorporación laboral/ocupacional al interior del SGSST y brindar el mismo apoyo para sus afiliados al SGRL.
- Reportes periódicos: Las entidades involucradas deben presentar informes trimestrales o semestrales sobre avances, resultados y desafíos
Fechas y plazos
- Para el Acuerdo Final de Reconversión: Máximo 6 meses desde la instalación de la mesa de concertación.
- Inicio de servicios de acompañamiento empresarial por parte de Dirección de de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, dentro de 1 mes siguiente al traslado a las Direcciones respectivas.
- Servicios territoriales para fortalecer procesos de reconversión laboral: Implementación en máximo 8 semanas.
- Vigencia de la norma: a partir de la fecha de su publicación (17-jun-2025).